El voto es un derecho, pero también es una obligación, en la Argentina. No obstante, hay algunas personas que no están obligadas, o mejor dicho, están exentas de la obligación de votar. Asimismo, hay personas que están excluidas del padrón y por lo tanto no están habilitadas para votar. ¿Cuáles son?
¿Quiénes están exentos de la obligación de votar?
Los únicos electores que no están obligados a votar, pero si lo desean pueden hacerlo, son:
- Los jueces y sus auxiliares que el día de la elección estén afectados a los comicios.
- Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) km de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen
que el alejamiento obedece a motivos razonables. - Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto electoral. Estas
causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos
oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares. - El personal de organismos o empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas
que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán a la
Dirección Nacional Electoral la nómina respectiva con diez (10) días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por
separado, la pertinente certificación. - Quienes por razones de trabajo deban estar ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener por parte
de sus empleadores una licencia especial que les permita concurrir a emitir su voto y, eventualmente, desempeñar funciones en
el comicio, sin que ello implique una deducción del salario ni recarga horaria posterior.
Referencia: Artículos 12 y 8. Código Electoral Nacional. Ley 19.945 y modificatorias
¿Quiénes están excluidos del padrón electoral y por tanto no están habilitados para
votar?
- Los dementes declarados tales en juicio.
- Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena.
- Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el
caso de reincidencia, por seis. - Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración de la sanción.
- Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción.
- Los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
- Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.
Referencia: Artículo 3. Código Electoral Nacional. Ley 19.945 y modificatorias.